Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional, contra Pedro Hipólito Corrales Prado, Alcalde Municipal de Tarata del departamento de Cochabamba; solicitando se conceda el mismo, cesen los actos ilegítimos y se proceda a la aprobación de los planos de sus lotes, emitiendo la correspondiente resolución técnica administrativa, con responsabilidad civil y penal y posterior remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- III.4.
- Fragmento 16