SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
“procedente”
El Juez de Partido de la provincia Esteban Arze, pronunció la Resolución de 6 de junio de 2007, cursante de fs. 64 a 66 vta., por la que declaró “procedente” el recurso, disponiendo que el recurrido, dicte en el plazo de veinticuatro horas, la correspondiente resolución técnica administrativa de aprobación o rechazo del plano de regularización del lote de la recurrente, previo pago de los aranceles que éste devenga, con los siguientes fundamentos: 1) Se vulneró el derecho a la petición de la recurrente, puesto que la autoridad recurrida, no emitió pronunciamiento oportuno sobre la aprobación de regularización del lote, que se inició ocho meses antes de la presentación de esta acción de amparo, constituyendo una “aberración” administrativa la presión y exigencia de una resolución municipal de rechazo que la Dirigencia Sindical de la comunidad “Méndez Mamata” ejerció; y 2) La recurrente, nunca tuvo conocimiento del decreto emitido por el Alcalde recurrido, para que pueda apersonarse al Municipio a cancelar los aranceles municipales de aprobación de plano de su lote de terreno, habiéndose lesionado las reglas del debido proceso en cuanto a las notificaciones a la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- III.4.
- Fragmento 16