Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 16
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 6 de junio de 2007, cursante de fs. 64 a 66 vta., pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- III.4.
- Fragmento 16