SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4.
Revisados los antecedentes procesales, se constata que la accionante, aduce que el Alcalde Municipal demandado, no respondió a su petición de regularización de derecho propietario que solicitó, sobre los lotes de terreno situados en la localidad de “Méndez Mamata”, pese a que el Concejo Municipal le había instruido resolver esa petición a la brevedad posible, motivo por el cual, la accionante, a través de los memoriales de 26 de septiembre y 5 de diciembre de 2006, formalizó su petición ante el demandado, y cumplió la exigencia extrañada por la arquitecta de la Alcaldía Municipal de Tarata, referente a la presentación de la partida literal, generando con esa ausencia de respuesta, un estado de total incertidumbre, respecto de las emergencias de la regularización de su derecho propietario, que defina conforme corresponda, sea en sentido positivo o negativo tal regularización, sin que sean válidos los justificativos alegados por la autoridad demandada, en sentido de que la misma, no canceló la tasa municipal de aprobación del plano, ni que los comunarios de “Méndez Mamata”, formularon oposición al trámite de la accionante; lesionando de ese modo, el derecho de la accionante a la petición, cuando la autoridad demandada, debió asumir el principio de la eficacia de la administración pública, que exige que ésta sea diligente a objeto de que se logren ciertos objetivos, como es precisamente el no generar incertidumbre, procurando los mecanismos necesarios a efecto de que se concluya un trámite iniciado bajo su competencia; diligencia que no fue demostrada en el presente recurso por el Alcalde Municipal demandado, ocasionando con ello que, la accionante se vea impedida eventualmente de regularizar su derecho propietario, respecto de los citados lotes de terreno.
Es menester destacar, que no se ingresa al examen del derecho de propiedad invocado también por la accionante como lesionado, por cuanto la jurisdicción constitucional, no tiene atribución para definir derecho propietario alguno, el cual deberá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria competente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- III.4.
- Fragmento 16