SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario

Debe precisarse que el derecho a la petición, se encuentra previsto en el art. 24 de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (las negrillas son nuestras), derecho también reconocido en el texto constitucional abrogado, contenido en el art. art. 7 inc. h) que decía: “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: h) A formular peticiones individual o colectivamente”. Así, la SC 0107/2010-R de 10 de mayo, determina que: “…el derecho de petición no involucra solamente la realización de una solicitud cualquiera y la recepción de la misma; para que esa petición sea efectivamente cumplida, precisa del requerido, una respuesta oportuna y además formal, lo que significa que la respuesta deberá estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante”.

De la misma forma, la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, sostiene que: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado”, pues tal como señala la SC 0313/2001-R de 11 de abril, el derecho de petición, es:"…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente, ante las autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos" entendiéndose que este derecho se considera vulnerado, cuando las autoridades judiciales, administrativas o funcionarios públicos, no responden de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable (0025/2005-R de 10 de enero), ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada. “En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla...” (SC 0189/2001-R de 7 de marzo).