SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 31 de mayo de 2007, cursante de fs. 16 a 18 vta., la recurrente aduce que, no obstante que el 22 de noviembre de 2006, presentó la “Partida Literal” del inmueble de su propiedad, situado en la provincia Tarata, para regularizar su derecho propietario, por exigencia de la arquitecta Eileen Clavijo, y a pesar de que fue negada su petición, recurrió al Concejo Municipal de Tarata, el 19 de enero de 2007, a objeto de interponer su denuncia por la demora del trámite, instruyendo dicho ente a los funcionarios involucrados, a obrar en estricto apego a la normativa vigente, debiendo el Alcalde recurrido, resolver lo impetrado a la brevedad posible; empero, éste no dio cumplimiento a esa orden desconociendo la ley y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- III.4.
- Fragmento 16