SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

1)

Sostiene que, el art. 34 de la LM, respecto a la suspensión temporal y definitiva de un concejal, dispone que ésta procede: 1) Por existir en su contra auto de procesamiento  ejecutoriado en estrados judiciales con el objeto de asumir defensa, o en los casos establecidos en la Ley 1178 y sus reglamentos, cuando corresponda; y 2) Por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado, o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en Ley 1178, si así corresponde; concluyendo que, la suspensión temporal o definitiva, no se puede aplicar en su contra.

Leddy Machicado Miranda, Sofía Ortega y Javier Edgar Laura Matta, mediante su abogado informaron lo siguiente: 1) El recurrente, se presentó a las elecciones municipales de Guanay el 2004, en representación de los Pueblos Indígenas Lecos y Comunidades de Larecaja (PILCOL), siendo elegido concejal y luego Alcalde, desempeñando funciones hasta agosto de 2005; 2) Convocadas las elecciones generales el 2005, es candidato por el frente Poder Democrático Social (PODEMOS), no obstante estar fungiendo como Alcalde por la organización PILCOL, cometiendo el delito de transfugio político, vulnerando la SC “72/2002”, concordante con el art. 108 del Código Electoral (CE), que establece que una persona previamente a postularse a otro cargo eleccionario, debe pedir permiso o renunciar a su cargo; 3) La organización PILCOL a la cual representaba, se pronunció solicitando su inmediata renuncia al cargo de Alcalde y Concejal ante la Corte Departamental Electoral de La Paz; 4) La reiterada solicitud de reincorporación, no se consideró por el hecho de existir convulsión social en Guanay, impidiendo su ingreso; 5) No existe ninguna renuncia que haya efectuado al Municipio y al Concejo de Guanay; 6) La concejal Lady Nery Saavedra Murguía, concejal suplente, no reúne condiciones legales para asumir el cargo de Presidenta del Concejo Municipal de Guanay, en vista que, como refiere el recurrente, no le otorgó autorización expresa a su suplente, lo que significa, conforme a la Ley de Municipalidades, su suspensión automática; y, 7) Habiendo presentado renuncia al Concejo Municipal, que no consta en ninguna parte del cuaderno procesal, automáticamente estaría renunciando al mismo.