SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de septiembre de 2006, cursante de fs. 25 a 28 vta., el recurrente refiere que, en las Elecciones Municipales del 5 de diciembre de 2004, fue elegido Concejal Municipal de Guanay por mayoría absoluta de votos y proclamado Alcalde, mediante Resolución Municipal 002/2005 de 5 de febrero, cumpliendo sus actividades con normalidad hasta el 22 de septiembre de ese año, fecha en la cual previa comunicación, determinó cesar en el ejercicio del cargo, anunciando su incorporación ante el Concejo Municipal, una vez sean superadas las causas que motivaron la decisión.
Señala que, de esa manera, el 26 de junio de 2006 y 3 de julio del mismo año, en forma expresa solicitó su reincorporación al Concejo Municipal de Guanay, la cual no fue admitida, toda vez que mediante nota Cite HCMG-D-0306/2006 de 10 de julio, el ente deliberante en sesión ordinaria 29 de 30 de junio del año referido, poniendo en consideración su nota, le comunicó que se resolvió dejar en status quo su solicitud, donde el actor social, conjuntamente las autoridades cívico-vecinales manifestaron no permitir su ingreso, siendo que por otra parte, la Organización "PILCOL” exigió su ingreso.
Manifiesta que, ante el rechazo, mediante memorial de 25 de julio de 2006, impetró nuevamente su reincorporación, amparado en el art. 31.III de la Ley de Municipalidades (LM), anunciando que en caso de negativa, interpondría recurso de amparo constitucional; al no existir respuesta, se constituyó en el salón de sesiones del Concejo Municipal, a la hora convocada para una sesión ordinaria; sin embargo, los recurridos no se hicieron presentes, irregularidad que denunció mediante nota de 22 de agosto de ese año; finalmente, ante tanta insistencia, el Concejo Municipal de Guanay, mediante nota HCMG-D-0405/2006 de 1 de septiembre, le comunican, que en sesión ordinaria 042/2006 de 29 de agosto, previo análisis, la mayoría de concejales determinó no dar curso a su incorporación, por motivos de carácter legal, puesto que su persona tiene un proceso judicial por una vagoneta siniestrada (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se determinó por mayoría de votos, no dar curso a su incorporación, por motivos de carácter legal, en vista de existir contra su persona un proceso judicial por la vagoneta siniestrada de propiedad del Municipio
- 2º DISPONE