SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Indica que, el art. 27 de la LM, dispone que los concejales cesan en sus funciones por: a) Fallecimiento; b) Cumplimiento de su mandato; c) Renuncia; d) Incapacidad física o mental declarada judicialmente; e) Incompatibilidad sobreviniente; f) Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; y, g) Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por ley; motivos que tampoco concurren en su caso.
El art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), describe las responsabilidades de los servidores públicos (entre los que se encuentra el concejal municipal), cuya determinación se efectúa de acuerdo al procedimiento previsto en los arts. 13, 50 y 60 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y en el régimen municipal, cuando se determina responsabilidad administrativa, civil o penal conforme lo disponen los arts. 174, 176 y 177 de la LM, deduciendo que no existe en su contra, responsabilidad administrativa, civil y/o penal; en conclusión, conforme ese marco legal, no correspondía rechazar su reincorporación al Concejo Municipal de Guanay, y el hecho que su persona tiene un proceso judicial en trámite, no es suficiente para el rechazo de lo incoado.
Evelyn Herenia García Grandy, correcurrida, en su informe prestado en audiencia, refirió que: a) La solicitud de reincorporación del recurrente, debió tratarse en la sesión 28 el 27 de junio de 2006; sin embargo, fue suspendida, sin tomar conocimiento de las razones; b) En la segunda sesión ordinaria de 30 del mismo mes y año, se trató la reincorporación del recurrente, dando su voto a favor; y, c) En sesión de 29 de agosto de 2006, se resolvió negar la reincorporación del recurrente, su persona estuvo ausente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se determinó por mayoría de votos, no dar curso a su incorporación, por motivos de carácter legal, en vista de existir contra su persona un proceso judicial por la vagoneta siniestrada de propiedad del Municipio
- 2º DISPONE