SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
“procedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 173/2006 de 10 de octubre, cursante de fs. 58 a 72 por la que declaró “procedente” el recurso, disponiendo: i) La incorporación del recurrente al Concejo Municipal de Guanay; ii) No se analiza la responsabilidad civil y penal en mérito a lo señalado en la SC 0162/2001-R, de 23 de febrero citada en el último considerando, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 34 de la LM, en forma taxativa señala que la suspensión temporal del concejal procede, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que asuma defensa, o en los casos establecidos en la Ley 1178 y sus reglamentos, cuando corresponda; la suspensión definitiva procede por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos establecidos en la Ley 1178 y sus reglamentos cuando corresponda; b) El art. 27 de la LM, instituye los casos en que los concejales cesan en sus funciones; c) Se determina que no procede el alejamiento del concejal municipal, por el simple hecho de que tenga un proceso judicial, si este no encuadra dentro el marco legal de los arts. 34 o 27 de la LM d) La SC 0162/2001-R, expresó; “... que al ser la concesión de licencia a los concejales una atribución propia del Presidente del Concejo, es éste el llamado a reincorporarlos en forma inmediata sin mayores trámites, sin que el Ente Deliberante pueda detener o impedir tal determinación, toda vez que no tiene facultad para ello” ; y, 5) El recurso únicamente debió ser interpuesto contra el Presidente del Concejo Municipal y no así respecto a los demás concejales, careciendo los últimos de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se determinó por mayoría de votos, no dar curso a su incorporación, por motivos de carácter legal, en vista de existir contra su persona un proceso judicial por la vagoneta siniestrada de propiedad del Municipio
- 2º DISPONE