Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a la designación de las nuevas autoridades, por Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público y mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos y se proceda a nuevo sorteo, habiéndose realizado tal actuado procesal el 29 de marzo de 2010. Para una evaluación correcta de los antecedentes, se solicito documentación complementaria, de manera que el plazo fue suspendido por AC 0064/2010 CA de 9 de abril, para posteriormente reanudarse por decreto de 5 de julio de 2010; en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se determinó por mayoría de votos, no dar curso a su incorporación, por motivos de carácter legal, en vista de existir contra su persona un proceso judicial por la vagoneta siniestrada de propiedad del Municipio
- 2º DISPONE