Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. Por intermedio de la nota Cite HCMG-D-0306/2006 de 10 de julio, Lady Nery Saavedra Murguía, Presidenta del Concejo Municipal y Leddy Machicado Miranda Secretaria del mismo Concejo, hacen conocer al recurrente que, en sesión ordinaria 029 de 30 de junio de 2006, la mayoría de los concejales, determinó dejar en statu-quo su solicitud, por todo lo ocurrido en el salón del Concejo Municipal donde el actor social conjuntamente las autoridades cívico vecinales, manifestaron no permitir el ingreso de Efrain Anagua Copa como concejal al Municipio, y por otra parte la organización PILCOL exige su reincorporación (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se determinó por mayoría de votos, no dar curso a su incorporación, por motivos de carácter legal, en vista de existir contra su persona un proceso judicial por la vagoneta siniestrada de propiedad del Municipio
- 2º DISPONE