SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

denegó

Por Resolución 200/2007 de 22 de mayo, cursante de fs. 44 a 46, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó el recurso de amparo constitucional con costas y multa a la parte recurrente, en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados se evidencia que el Auto Supremo 511, contiene razonamientos jurídicos y fundamentos de carácter legal, expone en forma minuciosa los hechos y cita las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, demostrando que, la retardación del proceso no es atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, sino a los imputados, quienes con su conducta determinaron la suspensión de audiencias programadas, por su ausencia o la de sus abogados defensores, el haber sido declarados rebeldes y contumaces a la ley, además de haber interpuesto constantes incidentes, haciendo un verdadero abuso de los recursos de impugnación que franquea la ley penal; b) El Tribunal Supremo no ha obrado contra derecho, puesto que los fundamentos señalados corresponden a los mismos hechos acusados y tipos penales referidos, siendo emitidos con plena jurisdicción y competencia, conforme la SC 0101/2004; c) No corresponde pretender usar el recurso de amparo constitucional como un medio o procedimiento de defensa legal ordinario para lograr la nulidad de obrados y se modifique un fallo legalmente pronunciado que desfavorece a los intereses de las partes, sin tener presente que toda nulidad debe estar establecida por ley; y, d) El presente recurso no procede para reparar supuestos actos que restringen normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas, no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por los tribunales y jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción, porque se estaría poniendo en riesgo la seguridad jurídica a través de la institución de un medio ilegítimo, para impugnar fallos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.