Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3. Del requisito de acompañar la prueba en que funda la pretensión
El recurso de amparo constitucional conforme el art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la Constitución vigente, ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del requisito de acompañar la prueba en que funda la pretensión
- sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.4. Del caso de análisis
- denegado
- APROBAR