SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la dignidad, a la defensa, el deber de fiscalización de los procesos y la garantía del debido proceso, toda vez que dentro de la querella criminal que sigue Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic en su contra por el delito de robo y otros, solicitó en la vía incidental se declare la extinción de la acción penal en cumplimiento de la SC 0101/2004 y por Auto Supremo 511, dispusieron no haber lugar a la extinción de la acción penal, sin valorar en su integridad todo lo planteado, sin estudiar la conducta de los fiscales, ni el comportamiento del propio Fiscal adjunto, que dictó el requerimiento tardando más de un año, sin estudiar ni siquiera la propia retardación de justicia en la que incurrieron los mismos Ministros de la Sala Penal Segunda, sin fundamentación real, rehuyendo estudiar la culposa conducta tanto de los órganos jurisdiccionales como del Ministerio Público que han conducido a que el presente trámite penal sea tan dilatorio, violando el contenido de la SC 0101/2004. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito o no de protección que otorga el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del requisito de acompañar la prueba en que funda la pretensión
- sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.4. Del caso de análisis
- denegado
- APROBAR