Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 511, las autoridades recurridas declaran no haber lugar a la extinción de la acción penal, disponiendo que, el proceso penal prosiga hasta su conclusión, considerando que de la revisión exhaustiva del mismo, se evidencia que en la presente causa evidentemente ambos enjuiciados fueron causantes de la dilación del proceso, no evidenciándose responsabilidad por dilación del proceso a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Público, aspectos que determinan la no extinción del proceso (fs. 8 a 10 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del requisito de acompañar la prueba en que funda la pretensión
- sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.4. Del caso de análisis
- denegado
- APROBAR