SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante

Por su parte, el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado. El parágrafo V, de esta norma señala que: El recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de (…) requisitos de contenido (…) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión…”; y en coherencia con lo señalado, este Tribunal ha entendido que las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron, (entendimiento asumido por las SSCC 0419/2003-R y 0714/2003-R, entre otras).

Al respecto, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha sido invariable al señalar que: “…para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”. Así la SC 1103/2002-R de 13 de septiembre, entre otras.