SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
Blanca Alarcón de Villarroel, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 213 a 216, señaló: 1) Pese a que el memorial de apelación, no cumple con lo previsto por el art. 407 del CPP, al no señalar en forma clara y precisa en qué consistiría la inobservancia o errónea aplicación de la ley, el Tribunal de alzada consideró todas las impugnaciones hechas en el recurso, sin omitir ninguna, cual lo reconoció el Tribunal Supremo en el Auto Supremo 402; 2) No es cierto que se valoró la prueba, sino que con el objeto de fijar de manera precisa los hechos y la prueba producida se hizo una puntualización pero sin revalorizar en absoluto la prueba, de haber existido revalorización hubiese cambiado el fondo de la decisión; 3) En la revisión de la causa no hay un defecto de carácter absoluto para que el Tribunal de apelación hubiera hecho uso de lo previsto por el art. 15 de la LOJabrg, más cuando la parte apelante no reclamó saneamiento procesal alguno, tampoco se reservó la facultad de recurrir, conforme a lo previsto por el art. 407 en relación a los arts. 169 y 370 del CPP; y, 4) Del contenido del Auto de Vista 228/2005, se evidencia que se obró conforme a ley, de lo que se desprende que no existió vulneración alguna de derechos ni garantías constitucionales, por lo que solicita denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
- Fundamentación de las Resoluciones
- III.3.2. En el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- concedido en parte
- APROBAR