Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
Está prevista como una garantía jurisdiccional por el art. 119.I de la CPE, al establecer que "…las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina", por tanto es un principio al que están sujetos las autoridades que conocen un caso concreto, y también se convierte en un derecho exigible para los sujetos procesales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
- Fundamentación de las Resoluciones
- III.3.2. En el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- concedido en parte
- APROBAR