Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 402 de 9 de octubre de 2006, las Ministras recurridas declararon infundado el recurso de casación, con los argumentos de que el Tribunal de apelación se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos apelados, que la parte recurrente no comparó hechos similares, pues debió extraer éstos del contenido de la Resolución impugnada y de la invocada, sin que hubiese establecido la contradicción jurídica, no explicó el sentido jurídico contradictorio de las normas aplicadas en la Resolución recurrida ni del precedente invocado (fs. 29 a 30 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
- Fundamentación de las Resoluciones
- III.3.2. En el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- concedido en parte
- APROBAR