Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial de 7 de octubre de 2005, el representado del recurrente interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 228/2005, manifestando que el Tribunal ad quem no se circunscribió a los puntos apelados, además que no cumplía con la previsión del art. 407 del CPP, y que no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 399 del mismo Código en cuanto a otorgar el plazo de tres días para que se corrija o amplíe el defecto u omisión, alegando también que el Tribunal de alzada no tenía potestad para el análisis histórico del hecho, que existió inobservancia y errónea aplicación de la ley, reiterando además la existencia de defectos de la Sentencia (fs. 23 a 28 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
- Fundamentación de las Resoluciones
- III.3.2. En el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- concedido en parte
- APROBAR