SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

concedió en parte

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 203/07 de 4 de junio de 2007, cursante de fs. 242 a 244, por la que concedió en parte la tutela solicitada en relación a las Ministras de la Corte Suprema de Justicia y Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz recurridos, dejando sin efecto el Auto Supremo 402/2006 y el Auto de Vista 228/2005, disponiendo se dicte un nuevo auto de vista enmarcado a derecho, y denegó la tutela con relación al Tribunal de Sentencia de Achacachi, sin responsabilidad, con los siguientes fundamentos: a) Las alegaciones referidas a los defectos de la Sentencia, fueron reclamados oportunamente vía recurso de apelación restringida; sin embargo, es evidente que el Tribunal de alzada recurrido mediante Auto de Vista 228/2005, incurrió en vulneración del art. 398 del CPP, dado que ingresó a aspectos que no fueron motivo de alzada ni tratados en la Sentencia recurrida, también es evidente el defecto acusado en la forma de Resolución, puesto que la declaratoria de inadmisibilidad tiene como efecto no ingresar al fondo, y si la inadmisibilidad se funda en defectos formales, debe con anterioridad haberse dado aplicación al art. 399.II del CPP; b) El Auto de Vista impugnado es contradictorio e incongruente, "pues por una parte detalla con precisión los motivos del recurso y los defectos acusados de sentencia", y luego alega incumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP, en la formulación del recurso de apelación restringida; c) Las Ministras recurridas no observaron los defectos del Auto de Vista señalados, entre otros la no aplicación del art. 399.I del CPP, pese a haberse reclamado oportunamente en el recurso de casación; asimismo, incumplieron su obligación prevista en el art. 15 de la LOJabrg, poniendo en indefensión al mandante del recurrente; y, d) Las omisiones indebidas y actos ilegales denunciados, no merecieron pronunciamiento en apelación restringida ni en casación, por lo que están pendientes de pronunciamiento en la vía ordinaria, por lo que el Tribunal de garantías no puede pronunciarse al respecto.