SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3.2. En el caso concreto
De la revisión del Auto Supremo impugnado se tiene que, las Ministras demandadas concluyen que el Tribunal de apelación tomó en cuenta todas las impugnaciones realizadas en el recurso de apelación restringida; sin embargo, del análisis del caso de autos, se constata que no existe pronunciamiento sobre la denuncia o impugnación que se hizo en el recurso de casación sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, ni del pronunciamiento del fondo de la problemática planteada, que hubiesen sido efectuados por el Tribunal de apelación; es decir, no hubo pronunciamiento al respecto, como también la supuesta inobservancia de las normas legales procesales, que fueron denunciadas; por lo que, ante esta ausencia de pronunciamiento respecto a todos los agravios cuestionados, las autoridades judiciales demandadas que resolvieron el recurso de casación, han vulnerado el debido proceso en su elemento del derecho a una debida fundamentación; situación que amerita otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
- Fundamentación de las Resoluciones
- III.3.2. En el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- concedido en parte
- APROBAR