SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 17 de marzo de 2008, Cesar David Rocha Pinto, formuló denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, ante la Fiscalía de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz; por razón territorial, se declinó competencia a la Fiscalía y al Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba.

El 19 de marzo de ese año, el Fiscal de Materia de Yapacaní, Julio Cesar Terrazas Cuadros, sin competencia alguna, dictaminó su aprehensión, la misma que fue refrendada por la Fiscal de Ivirgarzama y ejecutada por el Director Regional de la FELCC del Trópico “Chimoré”, el 5 de junio del mismo año, a horas 7:00.

La orden de aprehensión, refiere la conducción a Yapacaní y no a la Fiscalía de Ivirgarzama; además, fue librada antes del conocimiento de la autoridad fiscal de esa localidad y en su cumplimiento, fue efectuada por el personal de la FELCC de Chimoré, comandado por el Director Regional de la FELCC del Trópico “Chimoré”.

La Fiscal, no puede refrendar una orden de aprehensión emitida sin competencia; ya que el Director Regional de la FELCC del Trópico “Chimoré”, no podía ejecutarla, por la declinatoria ordenada por el Juez de Instrucción de Yapacaní. No se observó lo dispuesto por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no habérsele citado previamente y ante su incomparecencia, recién expedir orden de aprehensión.