SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. El caso en análisis
El recurrente, ahora accionante, alega que el 5 de junio de 2008, fue aprehendido en Chimoré por orden de la demandada, Fiscal de Materia de Ivirgarzama, mandamiento ejecutado por el codemandado Director Regional de la FELCC del Trópico “Chimoré”; sin embargo, esta orden fue expedida por el Fiscal de Materia de Yapacaní y solicita la conducción a esta localidad, no a Ivirgarzama. La orden, es dictada con anterioridad a la Resolución de declinatoria de competencia; en consecuencia, la Fiscal demandada no podía refrendar una aprehensión expedida por autoridad incompetente, correspondiendo dejar sin efecto todas sus actuaciones y proceder nuevamente a su citación para la declaración informativa y sólo en caso de incomparecencia, expedir una nueva orden de aprehensión.
No consta en obrados que, el querellado, ahora accionante, hubiese utilizado los medios de defensa eficaces y oportunos para la restitución del derecho a la libertad que alega vulnerado. En pleno conocimiento del proceso investigativo y habiendo formulado él mismo la declinatoria de competencia atribuida al Juzgado y al Ministerio Público de la localidad de Ivirgarzama, estando el proceso bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Mixto y cautelar de esta localidad, correspondía que acuda ante esta jurisdicción, a efectos de que conozca y resuelva las presuntas irregularidades incurridas a momento de su aprehensión fiscal y defina su situación procesal, conforme previene el art. 228 del CPP.
Esta acción tutelar, no suple al órgano jurisdiccional ordinario, inclusive cuando por omisión, negligencia del fiscal o inactividad de las partes, no le fue comunicado el inicio de la investigación; caso en el cual, el aprehendido o imputado, debe acudir al juez de instrucción en lo penal de turno; actuar en contrario, implicaría asumir competencias controladoras de la administración de justicia ordinaria, que no son inherentes a la jurisdicción constitucional; así se expresó en la SC 0315/2010-R, entre otras vinculantes y acordes al art. 203 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR