SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. El 18 de marzo de 2008, el Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, requiere al Ministerio Público la orden de aprehensión del querellado, denunciando la ilegítima justificación para la inasistencia, ya que los boletos de viaje adjuntos corresponden a Transporte San Miguel, que se encuentra en la localidad de Bulo Bulo, a cuarenta minutos de Yapacaní, cuando bien podía adquirir los mismos en la localidad de Ivirgarzama o Chimoré, cercanos a su domicilio; que el querellado, acompañado por su esposa Marizol López Navia, se presentaron en su domicilio el sábado 15 de ese mes, a horas 19:30, aproximadamente, con proposiciones antiéticas y desleales a su función y profesión, que ante el rechazo recibió constantes llamadas de ofrecimiento de dádivas (fs. 72 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR