SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 6 de junio de 2008, cursante de fs. 85 a 86, declarando improcedente el recurso; en consecuencia, no ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión dispuesta por el Fiscal de Yapacaní, con el siguiente fundamento: i) El Fiscal, tiene facultad de aprehensión, conforme a los arts. 226 y 227 del CPP; ii) La Policía Nacional, en cumplimiento de una orden fiscal, tiene potestad de aprehender y en este caso, sólo se cumplió la orden del Fiscal de Yapacaní; y, iii) La declinatoria de competencia por territorio, no significa que todo lo actuado quede sin efecto; no se afectaron las medidas asumidas por el Juez de Instrucción de Yapacaní, las nuevas autoridades (Juez y Fiscal), pueden modificarlas; en este caso, la Fiscal consideró que no correspondía dejar sin efecto la orden de aprehensión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR