SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.9.

II.9.  El 3 de abril de 2008, el recurrente formula declinatoria de competencia por razón de territorio, aduciendo que el delito que se le atribuye habría sido cometido en la localidad de Río Blanco, de la misma Provincia y Departamento de Cochabamba, y que su domicilio está ubicado en la localidad de Senda Cinco, provincia Carrasco de ese departamento; además, que las posibles pruebas se encuentran en la localidad de Río Blanco, resultando dificultoso y oneroso asumir defensa en otro departamento, ya que en la localidad de Ivirgarzama existe un Juez “Cautelar” (sic) y Fiscal de Materia (fs. 79 y vta.).