Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.9.
II.9. El 3 de abril de 2008, el recurrente formula declinatoria de competencia por razón de territorio, aduciendo que el delito que se le atribuye habría sido cometido en la localidad de Río Blanco, de la misma Provincia y Departamento de Cochabamba, y que su domicilio está ubicado en la localidad de Senda Cinco, provincia Carrasco de ese departamento; además, que las posibles pruebas se encuentran en la localidad de Río Blanco, resultando dificultoso y oneroso asumir defensa en otro departamento, ya que en la localidad de Ivirgarzama existe un Juez “Cautelar” (sic) y Fiscal de Materia (fs. 79 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR