Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.6.
II.6. El mismo 17 de marzo de 2008, a horas 11:30, el recurrente peticiona la suspensión de la declaración informativa por motivo de viaje y el señalamiento en otra fecha; además, solicita que se requiera a la FELCC de Ivirgarzama, extienda certificado domiciliario (fs. 71) y el decreto que resuelve la petición, no señala nueva fecha para la recepción de la declaración informativa (fs. 71 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR