SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
El art. 54 inc. 1) del CPP, reconoce al juez instructor la función de ejercer el control de la investigación, dentro del marco de sus facultades y deberes. Por su parte, el art. 54 del mismo Código, prevé que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso.
El carácter excepcional de la acción de libertad, se halla desarrollado en la amplia jurisprudencia de este Tribunal, como en las SSCC 0315/2010-R y 0054/2010-R: “A partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se estableció los alcances de protección que brinda el hábeas corpus como recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad, determinando la naturaleza subsidiaria, de manera excepcional, de esta acción tutelar; entendimiento que en virtud a la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, ha sido modulado y precisado por la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que establece lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR