SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
La autoridad recurrida, en audiencia realizó el informe verbal indicando lo siguiente: a) De la apelación incidental que se interpuso contra la resolución 352 "A"/2005 de 9 de diciembre, pronunciada por Betty Yañiquez, quien ha dado estricta aplicación del art. 49 incs. 1) y 2) y al tenor del art. 315 del CPP, declinando su competencia, disponiendo que los antecedentes sean remitidos a la ciudad de Santa Cruz; b) Contra esa Resolución el abogado del recurrente interpuso recurso de apelación incidental afirmándose en un memorial que había presentado el 25 de julio de 2006, por el que, el recurrente pide nulidad absoluta por ilegal resolución de declinatoria; memorial que mereció por parte de la Jueza cautelar la Resolución de 26 de julio del 2006, disponiendo en su parte resolutiva "sin lugar a la nulidad solicitada"; y, c) Asimismo indica que se reviso la documentación que se presentó para la declinatoria de jurisdicción y es evidente que todos los documentos así como las dos letras de cambio, el contrato de préstamo con garantía prendaria, todas ellas se encuentran suscritas en la ciudad de Santa Cruz, y que inclusive la notificación a los terceros interesados con el recurso de amparo ha sido mediante orden instruida para la ciudad de Santa Cruz, aspecto éste que evidencia el domicilio de los terceros interesados. Por último manifiesta la autoridad recurrida que el hecho de no haber utilizado oportunamente el recurso de apelación contra la resolución que declaró sin lugar a la nulidad solicitada no puede ser suplido por el presente recurso de amparo. Por lo que corresponde la aplicación del art. 96 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- art. 49 del CPP
- refiriéndose a lo previsto por el art. 49 del CPP señala que:
- Fragmento 26
- III. 5. Sobre la oportunidad y el modo de plantear las excepciones
- para proteger la libertad, la seguridad
- III.7. Análisis del caso concreto
- debe hacerlo de manera escrita,
- .
- denegado
- APROBAR