SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

art. 49 del CPP

Antes de ingresar a la problemática del caso concreto, es imprescindible referirse a la normativa procedimental a la que hace referencia el accionante en virtud de lo que él señala al indicar que no se ha aplicado el precepto jurídico procedimental y que las cuestiones incidentales se lleven adelante en audiencia que es la causa de interposición de la presente acción. Es en ese entendido nos referiremos previamente al tema de la competencia territorial estipulada en el art. 49 del CPP, cuando establece y explica que serán competentes: 1) El juez del lugar de la comisión de delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado, 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; y, 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho.