SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
art. 49 del CPP
Antes de ingresar a la problemática del caso concreto, es imprescindible referirse a la normativa procedimental a la que hace referencia el accionante en virtud de lo que él señala al indicar que no se ha aplicado el precepto jurídico procedimental y que las cuestiones incidentales se lleven adelante en audiencia que es la causa de interposición de la presente acción. Es en ese entendido nos referiremos previamente al tema de la competencia territorial estipulada en el art. 49 del CPP, cuando establece y explica que serán competentes: 1) El juez del lugar de la comisión de delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado, 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; y, 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- art. 49 del CPP
- refiriéndose a lo previsto por el art. 49 del CPP señala que:
- Fragmento 26
- III. 5. Sobre la oportunidad y el modo de plantear las excepciones
- para proteger la libertad, la seguridad
- III.7. Análisis del caso concreto
- debe hacerlo de manera escrita,
- .
- denegado
- APROBAR