SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
procedente
En la resolución del Tribunal de garantías, se observa que existe voto disidente del Presidente, Gerardo Tórrez Antezana, quien votó porque se declare procedente el recurso en base al siguiente fundamento: "La juez inferior ha incurrido en un defecto absoluto al no haber convocado a una audiencia pública para considerar la abundante prueba que acompaño el incidentista en su planteamiento; por cuanto el tribunal de apelación evidentemente no podía subsanarlo, luego en la etapa de apelación la Sala Penal Segunda no ha hecho una observación adecuada, puesto que ha confirmado de manera simple la resolución apelada que ordenaba en el fondo la declinatoria de jurisdicción a la ciudad de Santa Cruz; cuando más bien debió haber determinado el saneamiento de ese defecto absoluto, indicando que la juez inferior reponga obrados hasta el estado de llamar a una audiencia pública, examinar la prueba presentada, dar oportunidad a la defensa".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- art. 49 del CPP
- refiriéndose a lo previsto por el art. 49 del CPP señala que:
- Fragmento 26
- III. 5. Sobre la oportunidad y el modo de plantear las excepciones
- para proteger la libertad, la seguridad
- III.7. Análisis del caso concreto
- debe hacerlo de manera escrita,
- .
- denegado
- APROBAR