Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. Cursa a fs. 56 y vta., la Resolución de la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal que, mediante Auto motivado 352 "A"/2005 de 9 de diciembre, en mérito al art. 49 del CPP y al tenor del art. 315 primera parte del mismo cuerpo adjetivo, declinó su jurisdicción y competencia remitiendo los actuados al juzgado de instrucción de turno de la ciudad de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- art. 49 del CPP
- refiriéndose a lo previsto por el art. 49 del CPP señala que:
- Fragmento 26
- III. 5. Sobre la oportunidad y el modo de plantear las excepciones
- para proteger la libertad, la seguridad
- III.7. Análisis del caso concreto
- debe hacerlo de manera escrita,
- .
- denegado
- APROBAR