Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R

    Fecha: 17-Ago-2010

    II.7.

    II.7. Cursa a fs. 56 y vta., la Resolución de la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal que, mediante Auto motivado 352 "A"/2005 de 9 de diciembre, en mérito al art. 49 del CPP y al tenor del art. 315 primera parte del mismo cuerpo adjetivo, declinó su jurisdicción y competencia remitiendo los actuados al juzgado de instrucción de turno de la ciudad de Santa Cruz.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • denegó
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II. 4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad.
    • Fragmento 19
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • "accionante"
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
    • art. 49 del CPP
    • refiriéndose a lo previsto por el art. 49 del CPP señala que:
    • Fragmento 26
    • III. 5. Sobre la oportunidad  y el modo de plantear las excepciones
    • para proteger la libertad, la seguridad
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • debe hacerlo de manera escrita,
    • .
    • denegado
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca