SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
debe hacerlo de manera escrita,
a) La parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa preparatoria debe hacerlo de manera escrita, aspecto que tiene relevancia en el presente caso, en virtud de que el accionante impugnó la resolución de la juez a-quo al afirmar en su demanda, que debería haberse llevado a cabo la audiencia para que se resuelva el incidente de declinatoria y que al no haberse realizado de esa forma ha vulnerado los derechos de igualdad y del debido proceso. Situación que no se ajusta a la realidad de los hechos, conforme se ha determinado de la norma procedimental art. 314 del CPP, estableciendo taxativamente "que se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito en la etapa preparatoria...", aspecto que no fue realizado de acuerdo a la normativa explicada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- art. 49 del CPP
- refiriéndose a lo previsto por el art. 49 del CPP señala que:
- Fragmento 26
- III. 5. Sobre la oportunidad y el modo de plantear las excepciones
- para proteger la libertad, la seguridad
- III.7. Análisis del caso concreto
- debe hacerlo de manera escrita,
- .
- denegado
- APROBAR