SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron los derechos, de su representado a la igualdad, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, desde el momento en que la Sala Penal Segunda, no ha cumplido con el mandato de la ley, que obliga a subsanar el procedimiento al evidenciar que se habría resuelto un recurso de declinatoria de competencia sin previa audiencia, este aspecto al no haber sido considerado de esa forma y sobre todo por no hacer conocer a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal cautelar.
También indica que, la Sala Penal Segunda, una vez que conoció el recurso de apelación, debió devolver inmediatamente a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal cautelar, para que subsane la omisión y errores procedimentales de fondo y de forma para recién conocer la apelación, al no cumplir con el precepto jurídico procedimental y de permitir que las cuestiones incidentales se lleven adelante en audiencia, como era el deber de la Sala Penal Segunda ordenar a la Jueza de Instrucción cautelar que resuelva en ese sentido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- art. 49 del CPP
- refiriéndose a lo previsto por el art. 49 del CPP señala que:
- Fragmento 26
- III. 5. Sobre la oportunidad y el modo de plantear las excepciones
- para proteger la libertad, la seguridad
- III.7. Análisis del caso concreto
- debe hacerlo de manera escrita,
- .
- denegado
- APROBAR