SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

denegó

La Sala Penal Tercera  de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2007 de 9 de febrero, cursante de fs. 221 a 224, por al que denegó el recurso en base a los siguientes fundamentos: 1) Que la excepción de incompetencia se rige por la regla del art. 310 del CPP, cuya parte pertinente establece: "esta excepción podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente o en su caso incompetente y que conoce el proceso"; 2) La excepción de incompetencia que fue resuelta por la juez a-quo y confirmada por el tribunal de apelación a criterio de la Vocal recurrida, se ha realizado conforme al art. 315 del CPP, no requería ser resuelta en audiencia pública o a través de un debate, no correspondía abrir el procedimiento incidental como erróneamente planteó el recurrente al tratarse de una cuestión de puro derecho; 3) Por consiguiente conforme a la regla del art. 315 del CPP., los jueces y tribunales deben pronunciarse sin trámite incidental, al ser una cuestión de puro derecho y de orden público que nace de la ley; y, 4) Por lo que no se ha vulnerado el debido proceso ni la seguridad jurídica, en consecuencia las autoridades citadas han compulsado los antecedentes y datos del proceso al evidenciar que los documentos han sido suscritos en la ciudad de Santa Cruz conforme se evidencia con la notificación efectuada mediante orden instruida.