SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2007 de 9 de febrero, cursante de fs. 221 a 224, por al que denegó el recurso en base a los siguientes fundamentos: 1) Que la excepción de incompetencia se rige por la regla del art. 310 del CPP, cuya parte pertinente establece: "esta excepción podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente o en su caso incompetente y que conoce el proceso"; 2) La excepción de incompetencia que fue resuelta por la juez a-quo y confirmada por el tribunal de apelación a criterio de la Vocal recurrida, se ha realizado conforme al art. 315 del CPP, no requería ser resuelta en audiencia pública o a través de un debate, no correspondía abrir el procedimiento incidental como erróneamente planteó el recurrente al tratarse de una cuestión de puro derecho; 3) Por consiguiente conforme a la regla del art. 315 del CPP., los jueces y tribunales deben pronunciarse sin trámite incidental, al ser una cuestión de puro derecho y de orden público que nace de la ley; y, 4) Por lo que no se ha vulnerado el debido proceso ni la seguridad jurídica, en consecuencia las autoridades citadas han compulsado los antecedentes y datos del proceso al evidenciar que los documentos han sido suscritos en la ciudad de Santa Cruz conforme se evidencia con la notificación efectuada mediante orden instruida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- art. 49 del CPP
- refiriéndose a lo previsto por el art. 49 del CPP señala que:
- Fragmento 26
- III. 5. Sobre la oportunidad y el modo de plantear las excepciones
- para proteger la libertad, la seguridad
- III.7. Análisis del caso concreto
- debe hacerlo de manera escrita,
- .
- denegado
- APROBAR