SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
carece en absoluto de fundamento jurídico o debida fundamentación
Empero, resulta que la Resolución emitida en grado de apelación por la autoridad judicial demandada Freddy Quintana Rueda, Juez Segundo de Ejecución Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Resolución 244/2006 de 13 de octubre, cursante a fs. 5, carece en absoluto de fundamento jurídico o debida fundamentación, por cuanto de manera aberrante en la parte Considerativa, luego de hacer la breve relación del memorial de apelación y la sanción impuesta, simplemente se limita a señalar que las sanciones impuestas: “han sido aplicadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes” (textual de fs. 5). Es decir, que: 1) No indicó por qué llegó a esa determinación, pues no precisó los motivos de hecho y de derecho, ni el valor otorgado a los medios de prueba, y 2) No se refirió sobre la supuesta prescripción reclamada por la apelante
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 10
- III.2.1. La seguridad jurídica como principio en el nuevo orden constitucional
- III.2.2. En cuanto al de
- En cuanto al derecho a la salud,
- Fragmento 14
- por cuanto el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, resulta conexo con el hecho expuesto en la demanda y con su petitorio
- SC 0742/2010-R de 26 de julio
- III.4. Análisis del caso
- carece en absoluto de fundamento jurídico o debida fundamentación
- tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos
- en cuanto a la actuación de los jueces de ejecución penal, al emitir sus resoluciones también están impelidos a hacerlo de manera fundamentada
- ha lesionado el derecho de la accionante al debido proceso en su elemento de la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales
- APROBAR