Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
III.2.2. En cuanto al de
El derecho a la libertad física está reconocido por los arts. 23.I de la CPE; 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9 inc. 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 7 incs. 1), 2) y 3) del Pacto de San José de Costa Rica, y ha sido definido por este Tribunal como “…un derecho fundamental inherente al ser humano, que únicamente puede ser limitado en determinadas circunstancias, previo cumplimiento de exigentes requisitos” (SC 0069/2010-R de 3 de mayo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 10
- III.2.1. La seguridad jurídica como principio en el nuevo orden constitucional
- III.2.2. En cuanto al de
- En cuanto al derecho a la salud,
- Fragmento 14
- por cuanto el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, resulta conexo con el hecho expuesto en la demanda y con su petitorio
- SC 0742/2010-R de 26 de julio
- III.4. Análisis del caso
- carece en absoluto de fundamento jurídico o debida fundamentación
- tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos
- en cuanto a la actuación de los jueces de ejecución penal, al emitir sus resoluciones también están impelidos a hacerlo de manera fundamentada
- ha lesionado el derecho de la accionante al debido proceso en su elemento de la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales
- APROBAR