SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2007 (fs. 16 a 20 vta.), la recurrente manifestó que el 4 de de octubre de 2006, fue convocada a audiencia de fundamentación en su condición de interna, sobre una supuesta falta suscitada el 18 de septiembre del mismo año, es en ese sentido que en cumplimiento del art. 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), la Dirección del establecimiento penitenciario emitió Resolución fuera de término, señalando que la falta se hubiera cometido el 18 del citado mes y año y la Resolución 05/2006 fue emitida el 7 de octubre, notificándola el 9 del mes y año mencionados, fuera del término establecido por el art. 126 de la LEPS, que señala “prescripción” en base a dicho artículo, la recurrente planteó apelación, recurso que fue confirmado sin valoración de los agravios sufridos.
Al efecto hizo mención sobre antecedentes de otra compañera interna que estuvo sometida a un sumario e impuesta de una sanción disciplinaria fuera de término, es decir, vencidos los quince días, donde se interpuso recurso de apelación bajo el fundamento de prescripción, y donde se falló dando curso a este fundamento. Señala también que cumplió con la sanción impuesta de castigo de ingreso “al bote” (sic), en una sección aislada por el lapso de diez días y con la amenaza de pasar la correspondiente Resolución a su carpeta personal, es en ese sentido se ha violentado su derecho a no aplicarse la prescripción, igualdad jurídica a una sanción de acuerdo al principio de la legalidad y de una decisión emanada de autoridad competente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 10
- III.2.1. La seguridad jurídica como principio en el nuevo orden constitucional
- III.2.2. En cuanto al de
- En cuanto al derecho a la salud,
- Fragmento 14
- por cuanto el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, resulta conexo con el hecho expuesto en la demanda y con su petitorio
- SC 0742/2010-R de 26 de julio
- III.4. Análisis del caso
- carece en absoluto de fundamento jurídico o debida fundamentación
- tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos
- en cuanto a la actuación de los jueces de ejecución penal, al emitir sus resoluciones también están impelidos a hacerlo de manera fundamentada
- ha lesionado el derecho de la accionante al debido proceso en su elemento de la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales
- APROBAR