SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
III.4. Análisis del caso
Con las aclaraciones efectuadas en los fundamentos jurídicos precedentes, y teniendo en cuenta que el argumento central de la demanda es que la autoridad judicial recurrida, Juez Segundo de Ejecución Penal, supuestamente actuó de manera ilegal al emitir la Resolución 244/2006 de 13 de octubre, por la que confirmó la Resolución 005/2006 de 7 de octubre, por la que la Directora del recinto de Mujeres del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sancionó a la accionante a la: “permanencia solitaria de en su celda individual o en aquellas especialmente destinadas al efecto, hasta diez días calendario ininterrumpido”, sin considerar -según indica la accionante- que la sanción ya estaba prescrita en virtud al art. 126 de la LEPS. Motivo por el cual interpone el presente amparo y solicita entre otras cosas, se declare la misma, de tal manera que no se registre en su registro personal.
En ese sentido, de la revisión de antecedentes se constata que efectivamente, una vez notificada la accionante con la Resolución que dispuso la sanción de aislamiento, apeló la misma y entre sus argumentos señaló que: “Así también señor Juez, debo refutar la resolución de sanción porque la acción para imponer la sanción ha prescrito y así lo demuestra y dispone el art. 126 de la Ley 2298, ya que de haberse cometido alguna falta, ésta debió imponerse dentro de los quince días…”, textual del memorial de apelación que cursa a fs. 4 y vta. del expediente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 10
- III.2.1. La seguridad jurídica como principio en el nuevo orden constitucional
- III.2.2. En cuanto al de
- En cuanto al derecho a la salud,
- Fragmento 14
- por cuanto el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, resulta conexo con el hecho expuesto en la demanda y con su petitorio
- SC 0742/2010-R de 26 de julio
- III.4. Análisis del caso
- carece en absoluto de fundamento jurídico o debida fundamentación
- tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos
- en cuanto a la actuación de los jueces de ejecución penal, al emitir sus resoluciones también están impelidos a hacerlo de manera fundamentada
- ha lesionado el derecho de la accionante al debido proceso en su elemento de la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales
- APROBAR