SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2010-R

Fecha: 20-Ago-2010

tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos

Al respecto, cabe tener presente que si bien es cierto que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en lo atinente al Régimen Disciplinario en su art. 117, establece que: “El régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos. El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social” (las negrillas agregadas); sin embargo, a momento de materializar esta finalidad, debe tenerse en cuenta ciertas exigencias legales que llevan consigo la materialización de ciertos derechos, de orden fundamental y procesal, así por ejemplo el art. 123 de la LEPS exige el deber de fundamentación, al establecer que: “Las sanciones serán impuestas mediante Resolución fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y se dará oportunidad al presunto infractor, de argumentar su defensa. Las Resoluciones que impongan sanciones por faltas graves y muy graves, serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución, sin recurso ulterior. Las Resoluciones que impongan sanciones por faltas leves únicamente podrán ser objeto de Recurso de Revocatoria ante la misma autoridad, salvo el numeral 1) del artículo 131 de la presente Ley” (las negrillas nos pertenecen).