SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2010-R

Fecha: 20-Ago-2010

En cuanto al derecho a la salud,

En cuanto al derecho a la salud, la citada Sentencia Constitucional 0653/2010-R, agregó que está previsto como: “…derecho fundamental en el art. 18.I de la CPE, desarrollado por los arts. 35 al 44, de dicha norma Suprema Sección II 'La salud y a la seguridad Social' del Capítulo Quinto sobre los 'Derechos Sociales y Económicos', Título Segundo 'Derechos Fundamentales y garantías', de la Primera Parte de la 'Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías'. Derecho, sobre cuyo entendimiento este Tribunal en la SC 0026/2003-R de 8 de enero, estableció que: '…es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida'. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9 num. 5) de la CPE, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo' ”.

Respecto a estos derechos, también cabe aclarar, que los mismos no guardan relación con el elemento fáctico ni jurídico de la demanda, mucho menos con el petitorio, en el que solicita: “…se disponga el retiro de mi carpeta personal de sanción disciplinaria, por ser extemporáneo, declarando la prescripción de la presente acción y extinguida la presente acción, disponiendo el correspondiente archivo de obrados” (textual de la demanda de fs. 18 vta.); como se puede advertir, su petitorio no guarda relación con los derechos a la vida y a la salud invocados; por lo que, ante esta situación no corresponde ingresar al análisis de fondo sobre la lesión o no a estos derechos.