SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala que como interna del penal de Palmasola, fue sometida a proceso disciplinario y sancionada por una supuesta falta, la misma que según lo establecido en el art. 126 de la LEPS, ésta habría prescrito, en tal sentido apeló, siendo resuelto por el Juez Segundo de Ejecución Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el cual habría confirmado dicha Resolución, sin considerar la prescripción señalada, menos ha fundamentado su Resolución, actuaciones éstas que vulneraron sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la vida y a la salud de la CPEabrg. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 10
- III.2.1. La seguridad jurídica como principio en el nuevo orden constitucional
- III.2.2. En cuanto al de
- En cuanto al derecho a la salud,
- Fragmento 14
- por cuanto el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, resulta conexo con el hecho expuesto en la demanda y con su petitorio
- SC 0742/2010-R de 26 de julio
- III.4. Análisis del caso
- carece en absoluto de fundamento jurídico o debida fundamentación
- tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos
- en cuanto a la actuación de los jueces de ejecución penal, al emitir sus resoluciones también están impelidos a hacerlo de manera fundamentada
- ha lesionado el derecho de la accionante al debido proceso en su elemento de la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales
- APROBAR