Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
en cuanto a la actuación de los jueces de ejecución penal, al emitir sus resoluciones también están impelidos a hacerlo de manera fundamentada
Ahora, en cuanto a la actuación de los jueces de ejecución penal, al emitir sus resoluciones también están impelidos a hacerlo de manera fundamentada, toda vez que el art. 124 del CPP, señala que: “Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 10
- III.2.1. La seguridad jurídica como principio en el nuevo orden constitucional
- III.2.2. En cuanto al de
- En cuanto al derecho a la salud,
- Fragmento 14
- por cuanto el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, resulta conexo con el hecho expuesto en la demanda y con su petitorio
- SC 0742/2010-R de 26 de julio
- III.4. Análisis del caso
- carece en absoluto de fundamento jurídico o debida fundamentación
- tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos
- en cuanto a la actuación de los jueces de ejecución penal, al emitir sus resoluciones también están impelidos a hacerlo de manera fundamentada
- ha lesionado el derecho de la accionante al debido proceso en su elemento de la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales
- APROBAR