SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 5
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2007 de 14 de junio, cursante de fs. 109 a 113, que declaró no haber lugar a la tutela constitucional; y en consecuencia, improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) No existe prueba que demuestre que el recurrente ha sido suspendido como Concejal Municipal; y, 2) En la demanda se refiere que son terceras personas las que impidieron el ingreso del recurrente a las sesiones convocadas y no obstante de ello la demanda la dirige contra el Presidente y Concejales Municipales, aspecto que se encuentra vinculado a la legitimación pasiva, pues debe existir una relación de causa o efecto en los hechos o acciones realizadas por la autoridad o particular y los derechos y garantías vulneradas, lo que no se ha dado en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- improcedente
- APROBAR