SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de junio de 2007, cursante de fs. 17 a 21 vta., el recurrente manifiesta, que, en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, fue elegido Concejal titular del municipio de Soracachi, funciones que vino desempeñando con responsabilidad y cumpliendo con sus atribuciones hasta que presentó denuncia formal ante el Ministerio Público contra el Alcalde Municipal, por la comisión del delito de uso indebido de influencias en el ejercicio de sus funciones, motivando que personas allegadas a dicha autoridad e identificadas como Gabino Medina Nicolás, Roberto Nina Portillo, Fidel Bernabé comandando un grupo, lo fueron amedrentando, logrando impedirle asista a las sesiones convocadas el 26 y 29 de marzo de 2007, fecha en la cual solicitó licencia al Presidente del ente deliberante, quien hizo caso omiso a dicho pedido y su supuesto abandono fue considerado como ausencia y falta injustificada. Es así que el 5 y 12 de abril del mismo año, las mismas personas no lo dejaron ingresar a las sesiones convocadas, circunstancia por la cual solicitó al Presidente del Concejo Municipal, le otorgue garantías para asistir a la sesiones; empero, su petición fue ignorada tanto por él como por los Concejales recurridos, no obstante que dicha petición fue reiterada por las autoridades de la comunidad de Challapampa Grande por nota del 19 de abril de 2007.
Refiere que, el 18 de junio de ese año, su persona solicitó al Comandante de la Policía le brinde garantías para asistir a la sesión del 19 de del mismo mes y año, a la que tampoco lo dejaron ingresar estando como testigo el funcionario policial Rufino Pacoricona TIcona. De la misma manera en la sesión de 26 de abril de 2007, realizada en el cantón "Tte. Bullaín" capital Sepultura, a la que no pudo ingresar sorpresivamente habilitaron a su suplente Faustina Belzu Mamani, por no concurrir supuestamente a tres sesiones ordinarias en forma continua y sin haber justificado su ausencia, pues ante estas supuestas irregularidades lo que correspondía al Concejo Municipal era iniciarse un proceso administrativo interno en su contra, donde pueda asumir su defensa y hacer valer sus derechos. Por ello, el 3 de mayo de 2007, mediante carta notariada solicitó al Presidente del Concejo Municipal, su reincorporación, al no existir causal para su alejamiento conforme lo establecen los arts. 32 y 34 de la Ley de Municipalidades (LM), que no fue aceptada por dicha autoridad quien puso su petición a consideración del Concejo Municipal siendo rechazada por los ahora recurridos, solicitud que fue reiterada el 17 del mismo mes y año, que de igual forma le rechazaron, actos y resoluciones realizadas por los recurridos que tácitamente se convierten en una virtual suspensión de su cargo de Concejal sin que se haya demostrado alguna causal señalada por los citados arts. 32 y 34 de la LM., referidos a la suspensión temporal o definitiva de un Concejal.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- improcedente
- APROBAR