SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.3.

II.3. El recurrente no asistió a la sesión del 26 de marzo de 2007, según refiere, porque terceras personas le impidieron su ingreso, situación que fue considerada en la sesión del 29 del mismo mes y año, resolviendo darle tiempo para que solucione sus conflictos con los de su comunidad, por lo cual  posteriormente por nota de 11 de abril de ese año, el recurrente solicitó al Presidente del Concejo Municipal, le otorgue garantías, para poder asistir a la sesión de esa fecha, sin obtener respuesta, Posteriormente el 17 de abril de 2007, por notas cursadas al Comandante de la Policía Departamental de Oruro, le pide resguardo policial y al Presidente del Concejo Municipal, garantías para asistir a las sesiones convocadas, sesiones en las cuales se hizo conocer las peticiones del recurrente, en cuya fecha remitió nota convocando a la Concejal suplente (fs. 6 a 8; y 71).