Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedente
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de los arts. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado no haber lugar, y por consiguiente improcedente el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- improcedente
- APROBAR