Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Mediante nota de 14 de marzo de 2007, la Central de Guardana, Mollepongo, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Soracachi, la censura del ahora recurrente, por la incapacidad de coordinación con las autoridades políticas y sindicales de la comunidad (fs. 44), para luego el 26 del mismo mes y año, el Alcalde de Mollepongo, comunicar al Presidente del Concejo Municipal, que en cabildo realizado se determinó la renuncia del recurrente (fs. 45), y así sucesivamente en 5 de abril del 2007, se pasan notas a dicha autoridad solicitando la expulsión del recurrente (fs. 44 a 45).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- improcedente
- APROBAR